Constitución de la República de Cuba, 1992 | ![]() |
Artículo 121.- Los tribunales constituyen un sistema de órganos
estatales, estructurado con independencia funcional de cualquier otro y
subordinado jerárquicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al
Consejo de Estado.
El Tribunal Supremo Popular ejerce la máxima autoridad
judicial y sus decisiones, en este orden, son definitivas.
A través de su
Consejo de Gobierno ejerce la iniciativa legislativa y la potestad
reglamentaria; toma decisiones y dicta normas de obligado cumplimiento por todos
los tribunales y, sobre la base de la experiencia de estos, imparte
instrucciones de carácter obligatorio para establecer una practica judicial
uniforme en la interpretación y aplicación de la ley.
Artículo 122.- Los jueces, en su función de impartir justicia, son independientes y no deben obediencia mas que a la ley.
Artículo 123.- Los fallos y demás resoluciones firmes de los tribunales, dictados dentro de los limites de su competencia, son de ineludible cumplimiento por los organismos estatales, las entidades económicas y sociales y los ciudadanos, tanto por los directamente afectados por ellos, como por los que no teniendo interés directo en su ejecución vengan obligados a intervenir en la misma.
Artículo 124.- Para los actos de impartir justicia todos los tribunales funcionan de forma colegiada y en ellos participan, con iguales derechos y deberes, jueces profesionales y jueces legos. El desempeño de las funciones judiciales encomendadas al juez lego, dada su importancia social, tiene prioridad con respecto a su ocupación laboral habitual.
Artículo 125.- Los tribunales rinden cuenta de los resultados de su trabajo en la forma y con la periodicidad que establece la ley.
Artículo 126.- La facultad de revocación de los jueces corresponde al órgano que los elige.
Artículo 127.- La Fiscalía General de la República es el órgano del
Estado al que corresponde, como objetivos fundamentales, el control y la
preservación de la legalidad, sobre la base de la vigilancia del estricto
cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales, por
los organismos del Estado, entidades económicas y sociales y por los ciudadanos;
y la promoción y el ejercicio de la acción penal publica en representación del
Estado.
La ley determina los demás objetivos y funciones, así como la forma,
extensión y oportunidad en que la Fiscalía ejerce sus facultades al objeto
expresado.
Artículo 128.- La Fiscalía General de la República constituye una
unidad orgánica subordinada únicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular
y al Consejo de Estado.
El Fiscal General de la República recibe
instrucciones directas del Consejo de Estado.
Al Fiscal General de la
República corresponde la dirección y reglamentación de la actividad de la
Fiscalía en todo el territorio nacional.
Los órganos de la Fiscalía están
organizados verticalmente en toda la nación, están subordinados solo a la
Fiscalía General de la República y son independientes de todo órgano local.
Artículo 129.- El Fiscal General de la República y los vicefiscales generales son elegidos y pueden ser revocados por la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Artículo 130.- El Fiscal General de la República rinde cuenta de su
gestión ante la Asamblea Nacional del Poder Popular en la forma y con la
periodicidad que establece la ley.