Constitución de la
República de Cuba, 1992 |
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CAPÍTULO XII
ÓRGANOS LOCALES DEL PODER POPULAR
Artículo 103.-
Las Asambleas del Poder Popular, constituidas en las demarcaciones
politico-administrativas en que se divide el territorio nacional, son los
órganos superiores locales del poder del Estado, y, en consecuencia, están
investidas de la mas alta autoridad para el ejercicio de las funciones estatales
en sus demarcaciones respectivas y para ello, dentro del marco de su
competencia, y ajustandose a la ley, ejercen gobierno.
Ademas, coadyuvan al
desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes de las unidades
establecidas en su territorio que no les estén subordinadas, conforme a lo
dispuesto en la ley. Las Administraciones Locales que estas Asambleas
constituyen, dirigen las entidades económicas, de producción y de servicios de
subordinación local, con el propósito de satisfacer las necesidades económicas,
de salud y otras de carácter asistencial, educacionales, culturales, deportivas
y recreativas de la colectividad del territorio a que se extiende la
jurisdicción de cada una.
Para el ejercicio de sus funciones, las Asambleas
Locales del Poder Popular se apoyan en los Consejos Populares y en la iniciativa
y amplia participación de la población y actúan en estrecha coordinación con las
organizaciones de masas y sociales.
Artículo 104.- Los Consejos Populares se constituyen en ciudades,
pueblos, barrios, poblados y zonas rurales; están investidos de la mas alta
autoridad para el desempeño de sus funciones; representan a la demarcación donde
actúan y a la vez son representantes de los órganos del Poder Popular municipal,
provincial y nacional. Trabajan activamente por la eficiencia en el desarrollo
de las actividades de producción y de servicios y por la satisfacción de las
necesidades asistenciales, económicas, educacionales, culturales y sociales de
la población, promoviendo la mayor participación de esta y las iniciativas
locales para la solución de sus problemas. Coordinan las acciones de las
entidades existentes en su área de acción, promueven la cooperación entre ellas
y ejercen el control y la fiscalización de sus actividades.
Los Consejos
Populares se constituyen a partir de los delegados elegidos en las
circunscripciones, los cuales deben elegir entre ellos quien los presida. A los
mismos pueden pertenecer los representantes de las organizaciones de masas y de
las instituciones mas importantes en la demarcación.
La ley regula la
organización y atribuciones de los Consejos Populares.
Artículo 105.- Dentro de los limites de su competencia las Asambleas
Provinciales del Poder Popular tienen las atribuciones siguientes:
- a) cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones de carácter
general adoptadas por los órganos superiores del Estado;
- b) aprobar y controlar, conforme a la política acordada por los organismos
nacionales competentes, la ejecución del plan y del presupuesto ordinario de
ingresos y gastos de la provincia;
- c) elegir y revocar al Presidente y Vicepresidente de la propia Asamblea;
- ch)designar y sustituir al Secretario de la Asamblea;
- d) participar en la elaboración y control de la ejecución del presupuesto
y el plan técnico-económico del Estado, correspondiente a las entidades
radicadas en su territorio y subordinadas a otras instancias, conforme a la
ley;
- e) controlar y fiscalizar la actividad del órgano de administración de la
provincia auxiliándose para ello de sus comisiones de trabajo;
- f) designar y sustituir a los miembros del órgano de Administración
provincial, a propuesta de su Presidente;
- g) determinar, conforme a los principios establecidos por el Consejo de
Ministros, la organización, funcionamiento y tareas de las entidades
encargadas de realizar las actividades económicas, de producción y servicios,
educacionales, de salud, cultura les, deportivas, de protección del medio
ambiente y recreativas, que están subordinadas al órgano de Administración
provincial;
- h) adoptar acuerdos sobre los asuntos de administración concernientes a su
demarcación territorial y que, según la ley, no correspondan a la competencia
general de la Administración Central del Estado o a la de los órganos
municipales de poder estatal ;
- i) aprobar la creación y organización de los Consejos Populares a
propuesta de las Asambleas Municipales del Poder Popular;
- j) revocar, en el marco de su competencia, las decisiones adoptadas por el
órgano de administración de la provincia, o proponer su revocación al Consejo
de Ministros, cuando hayan sido adoptadas en función de facultades delegadas
por los organismos de la Administración Central del Estado;
- k) conocer y evaluar los informes de rendición de cuenta que les presenten
su órgano de administración y las Asambleas del Poder Popular de nivel
inferior, y adoptar las decisiones pertinentes sobre ellos;
- l) formar y disolver comisiones de trabajo;
- ll)atender todo lo relativo a la aplicación de la política de cuadros que
tracen los órganos superiores del Estado;
- m) fortalecer la legalidad, el orden interior y la capacidad defensiva del
país;
- n) cualquier otra que le atribuyan la Constitución y las leyes.
Artículo 106.- Dentro de los limites de su competencia, las
Asambleas Municipales del Poder Popular tienen las atribuciones siguientes:
- a) cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones de carácter
general adoptadas por los órganos superiores del Estado;
- b) elegir y revocar al Presidente y al Vicepresidente de la Asamblea;
- c) designar y sustituir al Secretario de la Asamblea;
- ch)ejercer la fiscalización y el control de las entidades de subordinación
municipal, apoyándose en sus comisiones de trabajo;
- d) revocar o modificar los acuerdos y disposiciones de los órganos o
autoridades subordinadas a ella, que infrinjan la Constitución, las leyes, los
decretos-leyes, los decretos, resoluciones y otras disposiciones dictados por
los órganos superiores de l Estado o que afecten los intereses de la
comunidad, de otros territorios, o los generales del país, o proponer su
revocación al Consejo de Ministros, cuando hayan sido adoptados en función de
facultades delegadas por los organismos de la Administración Central del
Estado;
- e) adoptar acuerdos y dictar disposiciones dentro del marco de la
Constitución y de las leyes vigentes, sobre asunto de interés municipal y
controlar su aplicación;
- f) designar y sustituir a los miembros de su órgano de administración a
propuesta de su Presidente;
- g) determinar, conforme a los principios establecidos por el Consejo de
Ministros, la organización, funcionamiento y tareas de las entidades
encargadas de realizar las actividades económicas, de producción y servicios,
de salud y otras de carácter así stencial, educacionales, culturales,
deportivas, de protección del medio ambiente y recreativas, que están
subordinadas a su órgano de Administración;
- h) proponer la creación y organización de Consejos Populares, de acuerdo
con lo establecido en la ley;
- i) constituir y disolver comisiones de trabajo;
- j) aprobar el plan económico-social y el presupuesto del municipio,
ajustándose a las políticas trazadas para ello por los organismos competentes
de la Administración Central del Estado, y controlar su ejecución;
- k) coadyuvar al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los
planes de producción y de servicios de las entidades radicadas en su
territorio que no les estén subordinadas, para lo cual podrán apoyarse en sus
comisiones de trabajo y en su órg ano de Administración;
- l) conocer y evaluar los informes de rendición de cuenta que le presente
su órgano de administración y adoptar las decisiones pertinentes sobre ellos;
- ll)atender todo lo relativo a la aplicación de la política de cuadros que
tracen los órganos superiores del Estado;
- m) fortalecer la legalidad, el orden interior y la capacidad defensiva del
país;
- n) cualquier otra que le atribuyan la Constitución y las leyes.
Artículo 107.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias de las
Asambleas Locales del Poder Popular son publicas, salvo en el caso que estas
acuerden celebrarlas a puertas cerradas, por razón de interés de Estado o porque
se trate en ellas asuntos referidos al decoro de las personas.
Artículo 108.- En las sesiones de las Asambleas Locales del Poder
Popular se requiere para su validez la presencia de mas de la mitad del numero
total de sus integrantes. Sus acuerdos se adoptan por mayoría simple de votos.
Artículo 109.- Las entidades que se organizan para la satisfacción de
las necesidades locales a fin de cumplir sus objetivos específicos, se rigen por
las leyes, decretos-leyes y decretos; por acuerdos del Consejo de Ministros; por
disposiciones que dicten los jefes de los organismos de la Administración
Central del Estado en asuntos de su competencia, que sean de interés general y
que requieran ser regulados nacionalmente; y por los acuerdos de los órganos
locales a los que se subordinan.
Artículo 110.- Las comisiones permanentes de trabajo son constituidas
por las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular atendiendo a los
intereses específicos de su localidad, para que las auxilien en la realización
de sus actividades y especialmente para ejercer el control y la fiscalización de
las entidades de subordinación local y de las demás correspondientes a otros
niveles de subordinación, que se encuentren radicadas en su demarcación
territorial. Las comisiones de carácter temporal cumplen las tareas especificas
que les son asignadas dentro del termino que se les señale.
Artículo 111.- Las Asambleas Provinciales del Poder Popular se
renovaran cada cinco años, que es el periodo de duración del mandato de sus
delegados.
Las Asambleas Municipales del Poder Popular se renovaran cada dos
años y medio, que es el periodo de duración del mandato de sus delegados.
Dichos mandatos solo podrán extenderse por decisión de la Asamblea Nacional
del Poder Popular, en los casos señalados en el Artículo 72.
Artículo 112.- El mandato de los delegados a las Asambleas Locales es
revocable en todo momento. La ley determina la forma, las causas y los
procedimientos para ser revocados.
Artículo 113.- Los delegados cumplen el mandato que les han conferido
sus electores, en interés de toda la comunidad, para lo cual deberán coordinar
sus funciones como tales, con sus responsabilidades y tareas habituales. La ley
regula la forma en que se desarrollan estas funciones.
Artículo 114.- Los delegados a las Asambleas Municipales del Poder
Popular tienen los derechos y las obligaciones que les atribuyan la Constitución
y las leyes y en especial están obligados a:
- a) dar a conocer a la Asamblea y a la Administración de la localidad las
opiniones, necesidades y dificultades que les trasmitan sus electores;
- b) informar a sus electores sobre la política que sigue la Asamblea y las
medidas adoptadas para la solución de necesidades planteadas por la población
o las dificultades que se presentan para resolverlas;
- c) rendir cuenta periódicamente a sus electores de su gestión personal, e
informar a la Asamblea o a la Comisión a la que pertenezcan, sobre el
cumplimiento de las tareas que les hayan sido encomendadas, cuando estas lo
reclamen.
Artículo 115.- Los delegados a las Asambleas
Provinciales del Poder Popular tienen el deber de desarrollar sus labores en
beneficio de la colectividad y rendir cuenta de su gestión personal según el
procedimiento que la ley establece.
Artículo 116.- Las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder
Popular eligen de entre sus delegados a su Presidente y Vicepresidente. La
elección se efectúa en virtud de candidaturas propuestas en la forma y según el
procedimiento que la ley establece.
Artículo 117.- Los Presidentes de las Asambleas Provinciales y
Municipales del Poder Popular son a la vez presidentes de los respectivos
Órganos de Administración y representan al Estado en sus demarcaciones
territoriales. Sus atribuciones son establecidas por la ley.
Artículo 118.- Los órganos de Administración que constituyen las
Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular funcionan de forma
colegiada y su composición, integración, atribuciones y deberes se establecen en
la ley.
Artículo 119.- Los Consejos de Defensa Provinciales, Municipales y de
las Zonas de Defensa se constituyen y preparan desde tiempo de paz para dirigir
en los territorios respectivos, en las condiciones de estado de guerra, durante
la guerra, la movilización general o el estado de emergencia, partiendo de un
plan general de defensa y del papel y responsabilidad que corresponde a los
consejos militares de los ejércitos. El Consejo de Defensa Nacional determina,
conforme a la ley, la organización y atribuciones de estos Consejos.