Artículo 102.-
El territorio nacional, para los fines político- administrativos, se divide en
provincias y municipios; el numero, los limites y la denominación de los cuales
se establece en la ley. La ley puede establecer, ademas, otras divisiones. La
provincia es la sociedad local, con personalidad jurídica a todos los efectos
legales, organizada políticamente por la ley como eslabón intermedio entre el
gobierno central y el municipal, en una extensión superficial equivalente a la
del conjunto de municipios comprendidos en su demarcación territorial. Ejerce
las atribuciones y cumple los deberes estatales y de administración de su
competencia y tiene la obligación primordial de promover el desarrollo económico
y social de su territorio, para lo cual coordina y controla la ejecución de la
política, programas y planes aprobados por los órganos superiores del Estado,
con el apoyo de sus municipios, conjugandolos con los intereses de estos. El
Municipio es la sociedad local, con personalidad jurídica a todos los efectos
legales, organizada políticamente por la ley, en una extensión territorial
determinada por necesarias relaciones económicas y sociales de su población, y
con capacidad para satisfacer las necesidades mínimas locales. Las
provincias y los municipios, ademas de ejercer sus funciones propias, coadyuvan
a la realización de los fines del Estado.