Constitución de la
República de Cuba, 1992 |
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CAPÍTULO X
ÓRGANOS SUPERIORES DEL PODER POPULAR
Artículo 69.-
La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del
Estado. Representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo.
Artículo 70.- La Asamblea Nacional del Poder Popular es el único
órgano con potestad constituyente y legislativa en la República.
Artículo 71.- La Asamblea Nacional del Poder Popular se compone de
diputados elegidos por el voto libre, directo y secreto de los electores, en la
proporción y según el procedimiento que determina la ley.
Artículo 72.- La Asamblea Nacional del Poder Popular es elegida por un
termino de cinco años.
Este termino solo podrá extenderse por acuerdo de la
propia Asamblea en caso de guerra o a virtud de otras circunstancias
excepcionales que impidan la celebración normal de las elecciones y mientras
subsistan tales circunstancias.
Artículo 73.- La Asamblea Nacional del Poder Popular, al constituirse
para una nueva legislatura, elige de entre sus diputados a su Presidente, al
Vicepresidente y al Secretario. La ley regula la forma y el procedimiento
mediante el cual se constituye la Asamblea y realiza esa elección.
Artículo 74.- La Asamblea Nacional del Poder Popular elige, de entre
sus diputados, al Consejo de Estado, integrado por un Presidente, un Primer
Vicepresidente, cinco Vicepresidentes, un Secretario y veintitrés miembros mas.
El Presidente del Consejo de Estado es jefe de Estado y jefe de Gobierno.
El Consejo de Estado es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder
Popular y le rinde cuenta de todas sus actividades.
Artículo 75.- Son atribuciones de la Asamblea Nacional del Poder
Popular:
- a) acordar reformas de la Constitución conforme a lo establecido en el
Artículo 137;
- b) aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas previamente a la
consulta popular cuando lo estime procedente en atención a la indole de la
legislación de que se trate;
- c) decidir acerca de la constitucionalidad de las leyes, decretos-leyes,
decretos y demás disposiciones generales;
- ch)revocar en todo o en parte los decretos-leyes que haya dictado el
Consejo de Estado;
- d) discutir y aprobar los planes nacionales de desarrollo económico y
social;
- e) discutir y aprobar el presupuesto del Estado;
- f) aprobar los principios del sistema de planificación y de dirección de
la economía nacional;
- g) acordar el sistema monetario y crediticio;
- h) aprobar los lineamientos generales de la política exterior e interior;
- i) declarar el estado de guerra en caso de agresión militar y aprobar los
tratados de paz;
- j) establecer y modificar la división politico-administrativa del país
conforme a lo establecido en el Artículo 102;
- k) elegir al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario de la Asamblea
Nacional;
- l) elegir al Presidente, al Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes,
al Secretario y a los demás miembros del Consejo de Estado;
- ll)designar, a propuesta del Presidente del Consejo de Estado, al Primer
Vicepresidente, a los Vicepresidentes y demás miembros del Consejo de
Ministros;
- m) elegir al Presidente, a los Vicepresidentes y a los demás Jueces del
Tribunal Supremo Popular;
- n) elegir al Fiscal General y a los Vicefiscales generales de la
República;
- ñ)nombrar comisiones permanentes y temporales;
- o) revocar la elección o designación de las personas elegidas o designadas
por ella;
- p) ejercer la mas alta fiscalización sobre los órganos del Estado y del
Gobierno;
- q) conocer, evaluar y adoptar las decisiones pertinentes sobre los
informes de rendición de cuenta que le presenten el Consejo de Estado, el
Consejo de Ministros, el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la
República y las Asambleas Provinciales;; del Poder Popular;
- r) revocar los decretos-leyes del Consejo de Estado y los decretos o
disposiciones del Consejo de Ministros que contradigan la Constitución o las
leyes;
- s) revocar o modificar los acuerdos o disposiciones de los órganos locales
del Poder Popular que violen la Constitución, las leyes, los decretos-leyes,
decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía a
los mismos; o los que afecten los intereses de otras localidades o los
generales del país;;t) conceder amnistías;
- u) disponer la convocatoria de referendos en los casos previstos en la
Constitución y en otros que la propia Asamblea considere procedente;
- v) acordar su reglamento;
- w) las demás que le confiere esta Constitución.
Artículo
76.- Las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, salvo
cuando se refieran a la reforma de la Constitución, se adoptan por mayoría
simple de votos.
Artículo 77.- Las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder
Popular entran en vigor en la fecha que en cada caso determine la propia ley.
Las leyes, decretos-leyes, decretos y resoluciones, reglamentos y demás
disposiciones generales de los órganos nacionales del Estado, se publican en la
Gaceta Oficial de la República.
Artículo 78.- La Asamblea Nacional del Poder Popular es reúne en dos
periodos ordinarios de sesiones al año y en sesión extraordinaria cuando lo
solicite la tercera parte de sus miembros o la convoque el Consejo de Estado.
Artículo 79.- Para que la Asamblea Nacional del Poder Popular pueda
celebrar sesión se requiere la presencia de mas de la mitad del numero total de
los diputados que la integran.
Artículo 80.- Las sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular
son publicas, excepto en el caso en que la propia Asamblea acuerde celebrarlas a
puertas cerradas por razón de interés de Estado.
Artículo 81.- Son atribuciones del Presidente de la Asamblea Nacional
del Poder Popular:
- a) presidir las sesiones de la Asamblea Nacional y velar por la aplicación
de su reglamento;
- b) convocar las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional;
- c) proponer el proyecto de orden del día de las sesiones de la Asamblea
Nacional;
- ch)firmar y disponer la publicación en la Gaceta Oficial de la República
de las leyes y acuerdos adoptados por la Asamblea Nacional;
- d) organizar las relaciones internacionales de la Asamblea Nacional;
- e) dirigir y organizar la labor de las comisiones de trabajo permanentes y
temporales que sean creadas por la Asamblea Nacional;
- f) asistir a las reuniones del Consejo de Estado;
- g) las demás que por esta Constitución o la Asamblea Nacional del Poder
Popular se le atribuyan.
Artículo 82.- La condición de diputado
no entraña privilegios personales ni beneficios económicos.
Durante el
tiempo que empleen en el desempeño efectivo de sus funciones, los diputados
perciben el mismo salario o sueldo de su centro de trabajo y mantienen el
vinculo con este a todos los efectos.
Artículo 83.- Ningún diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular
puede ser detenido ni sometido a proceso penal sin autorización de la Asamblea,
o del Consejo de Estado si no esta reunida aquella, salvo en caso de delito
flagrante.
Artículo 84.- Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular
tienen el deber de desarrollar sus labores en beneficio de los intereses del
pueblo, mantener contacto con sus electores, oír sus planteamientos, sugerencias
y criticas, y explicarles la política del Estado. Asimismo, rendirán cuenta del
cumplimiento de sus funciones, según lo establecido en la ley.
Artículo 85.- A los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular
les puede ser revocado su mandato en cualquier momento, en la forma, por las
causas y según los procedimientos establecidos en la ley.
Artículo 86.- Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular
tienen el derecho de hacer preguntas al Consejo de Estado, al Consejo de
Ministros o a los miembros de uno y otro, y a que estas les sean respondidas en
el curso de la misma sesión o en la próxima.
Artículo 87.- Todos los órganos y empresas estatales están obligados a
prestar a los diputados la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus
deberes.
Artículo 88.- La iniciativa de las leyes compete:
- a) a los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
- b) al Consejo de Estado;
- c) al Consejo de Ministros;
- ch)a las comisiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
- d) al Comité Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba y a las
Direcciones Nacionales de las demás organizaciones de masas y sociales;
- e) al Tribunal Supremo Popular, en materia relativa a la administración de
justicia;
- f) a la Fiscalía General de la República, en materia de su competencia;
- g) a los ciudadanos. En este caso será requisito indispensable que
ejerciten la iniciativa diez mil ciudadanos, por lo menos que tengan la
condición de electores.
Artículo 89.- El Consejo de Estado es
el órgano de la Asamblea Nacional del Poder Popular que la representa entre uno
y otro periodo de sesiones, ejecuta los acuerdos de esta y cumple las demás
funciones que la Constitución le atribuye.
Tiene carácter colegiado y, a los
fines nacionales e internacionales, ostenta la suprema representación del Estado
cubano.
Artículo 90.- Son atribuciones del Consejo de Estado:
- a) disponer la celebración de sesiones extraordinarias de la Asamblea
Nacional del Poder Popular.
- b) acordar la fecha de las elecciones para la renovación periódica de la
Asamblea Nacional del Poder Popular;
- c) dictar decretos-leyes, entre uno y otro periodo de sesiones de la
Asamblea Nacional del Poder Popular;
- ch)dar a las leyes vigentes, en caso necesario, una interpretación general
y obligatoria;
- d) ejercer la iniciativa legislativa;
- e) disponer lo pertinente para realizar los referendos que acuerde la
Asamblea Nacional del Poder Popular;
- f) decretar la movilización general cuando la defensa del país lo exija y
asumir las facultades de declarar la guerra en caso de agresión o concertar la
paz que la Constitución asigna a la Asamblea Nacional del Poder Popular,
cuando esta se halle en r eceso y no pueda ser convocada con la seguridad y
urgencia necesarias;
- g) sustituir, a propuesta de su Presidente, a los miembros del Consejo de
Ministros ente uno y otro periodo de sesiones de la Asamblea Nacional del
Poder Popular;
- h) impartir instrucciones de carácter general a los tribunales a través
del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular;
- i) impartir instrucciones a la Fiscalía General de la República;
- j) designar y remover, a propuesta de su Presidente, a los representantes
diplomáticos de Cuba ante otros Estados;
- k) otorgar condecoraciones y títulos honoríficos;
- l) nombrar comisiones;
- ll)conceder indultos;
- m) ratificar y denunciar tratados internacionales;
- n) otorgar o negar el beneplácito a los representantes diplomáticos de
otros Estados;
- ñ)suspender las disposiciones del Consejo de Ministros y los acuerdos y
disposiciones de las Asambleas Locales del Poder Popular que no se ajusten a
la Constitución o a las leyes, o cuando afecten los intereses de otras
localidades o los generales del país, dando cuenta a la Asamblea Nacional del
Poder Popular en la primera sesión que celebre después de acordada dicha
suspensión;
- o) revocar los acuerdos y disposiciones de las Administraciones Locales
del Poder Popular que contravengan la Constitución, las leyes, los
decretos-leyes, los decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de
superior jerarquía, o cuando afecte n los intereses de otras localidades o los
generales del país;
- p) aprobar su reglamento;
- q) las demás que le confieran la Constitución y las leyes o le encomiende
la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Artículo 91.- Todas las
decisiones del Consejo de Estado son adoptadas por el voto favorable de la
mayoría simple de sus integrantes.
Artículo 92.- El mandato confiado al Consejo de Estado por la Asamblea
Nacional del Poder Popular expira al tomar posesión el nuevo Consejo de Estado
elegido en virtud de las renovaciones periódicas de aquella.
Artículo 93.- Las atribuciones del Presidente del Consejo de Estado y
Jefe de Gobierno son las siguientes:
- a) representar al Estado y al Gobierno y dirigir su política general;
- b) organizar y dirigir las actividades y convocar y presidir las sesiones
del Consejo de Estado y las del Consejo de Ministros;
- c) controlar y atender el desenvolvimiento de las actividades de los
ministerios y demás organismos centrales de la Administración;
- ch)asumir la dirección de cualquier ministerio u organismo central de la
Administración;
- d) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular, una vez elegido por
esta los miembros del Consejo de Ministros;
- e) aceptar las renuncias de los miembros del Consejo de Ministros, o bien
proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado según
proceda, la sustitución de cualquiera de ellos y, en ambos casos, los
sustitutos correspondientes.
- f) recibir las cartas credenciales de los jefes de las misiones
extranjeras. Esta función podrá ser delegada en cualquiera de los
Vicepresidentes del Consejo de Estado.
- g) desempeñar la Jefatura Suprema de todas las instituciones armadas y
determinar su organización general;
- h) presidir el Consejo de Defensa Nacional;
- i) declarar el Estado de Emergencia en los casos previstos por esta
Constitución, dando cuenta de su decisión, tan pronto las circunstancias lo
permitan, a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, de
no poder reunirse aquella, a los efectos legales procedentes;
- j) firmar decretos-leyes y otros acuerdos del Consejo de Estado y las
disposiciones legales adoptadas por el Consejo de Ministros o su Comité
Ejecutivo y ordenar su publicación en la Gaceta Oficial de la República;
- k) las demás que por esta Constitución o las leyes se le atribuyan.
Artículo 94.- En caso de ausencia, enfermedad o muerte del
Presidente del Consejo de Estado lo sustituye en sus funciones el Primer
Vicepresidente.
Artículo 95.- El Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecutivo y
administrativo y constituye el Gobierno de la República. El numero, denominación
y funciones de los ministerios y organismos centrales que forman parte del
Consejo de Ministros es determinado por la ley.
Artículo 96.- El Consejo de Ministros esta integrado por el Jefe de
Estado y de Gobierno, que es su Presidente, el Primer Vicepresidente; los
Vicepresidentes, los Ministros, el Secretario y los demás miembros que determine
la ley.
Artículo 97.- El Presidente, el Primer Vicepresidente, los
Vicepresidentes y otros miembros del Consejo de Ministros que determine el
Presidente, integran su Comité Ejecutivo.
El Comité Ejecutivo puede decidir
sobre las cuestiones atribuidas al Consejo de Ministros, durante los periodos
que median entre una y otra de sus reuniones.
Artículo 98.- Son atribuciones del Consejo de Ministros:
- a) organizar y dirigir la ejecución de las actividades políticas,
económicas, culturales, científicas, sociales y de defensa acordadas por la
Asamblea Nacional del Poder Popular;
- b) proponer los proyectos de planes generales de desarrollo
economico-social del Estado y, una vez aprobados por la Asamblea Nacional del
Poder Popular, organizar, dirigir y controlar su ejecución;
- c) dirigir la política exterior de la República y las relaciones con otros
gobiernos;
- ch)aprobar tratados internacionales y someterlos a la ratificación del
Consejo de Estado;
- d) dirigir y controlar el comercio exterior;
- e) elaborar el proyecto de presupuesto del Estado y una vez aprobado por
la Asamblea Nacional del Poder Popular, velar por su ejecución;
- f) adoptar medidas para fortalecer el sistema monetario y crediticio;
- g) elaborar proyectos legislativos y someterlos a la consideración de la
Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado, según proceda;
- h) proveer la defensa nacional, al mantenimiento del orden y la seguridad
interiores, a la protección de los derechos ciudadanos, así como a la
salvaguarda de vidas y bienes en caso de desastres naturales;
- i) dirigir la administración del Estado, y unificar, coordinar y
fiscalizar la actividad de los organismos de la Administración Central y de
las Administraciones Locales;
- j) ejecutar las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder
Popular, así como los decretos-leyes y disposiciones del Consejo de Estado y,
en caso necesario, dictar los reglamentos correspondientes;
- k) dictar decretos y disposiciones sobre la base y en cumplimiento de las
leyes vigentes y controlar su ejecución.
- l) revocar las decisiones de las Administraciones subordinadas a las
Asambleas Provinciales o Municipales del Poder Popular, adoptadas en función
de las facultades delegadas por los organismos de la Administración Central
del Estado, cuando contravengan;; las normas superiores que les sean de
obligatorio cumplimiento;
- ll)proponer a las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular
revocar las disposiciones que sean adoptadas en su actividad especifica, por
las administraciones provinciales y municipales a ellas subordinadas, cuando
contravengan las normas aprobadas por los organismos de la Administración
Central del Estado, en el ejercicio de sus atribuciones;
- m) revocar las disposiciones de los Jefes de organismos de la
Administración Central del Estado, cuando contravengan las normas superiores
que les sean de obligatorio cumplimiento;
- n) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de
Estado la suspensión de los acuerdos de las Asambleas Locales del Poder
Popular que contravengan las leyes y demás disposiciones vigentes, o que
afecten los intereses de otras comunidades;; o los generales del país;
- ñ)crear las comisiones que estimen necesarias para facilitar el
cumplimiento de las tareas que le están asignadas;
- o) designar y remover funcionarios de acuerdo con las facultades que le
confiere la ley;
- p) realizar cualquier otra función que le encomiende la Asamblea Nacional
del Poder Popular o el Consejo de Estado.
La ley regula la
organización y funcionamiento del Consejo de Ministros.
Artículo 99.- El Consejo de Ministros es responsable y rinde cuenta,
periódicamente, de todas sus actividades ante la Asamblea Nacional del Poder
Popular.
Artículo 100.- Son atribuciones de los miembros del Consejo de
Ministros:
a) dirigir los asuntos y tareas del Ministerio u organismo a su cargo,
dictando las resoluciones y disposiciones necesarias
a ese fin;
b) dictar, cuando no sea atribución expresa de otro órgano estatal, los
reglamentos que se requieran para la ejecución y
aplicación de las leyes y decretos-leyes que les conciernen;
- c) asistir a las sesiones del Consejo de Ministros, con voz y voto, y
presentar a este proyectos de leyes, decretos-leyes, decretos, resoluciones,
acuerdos o cualquier otra proposición que estimen conveniente;
- ch)nombrar, conforme a la ley, los funcionarios que les corresponden;
- d) cualquier otra que le atribuyan la Constitución y las leyes.
Artículo 101.- El Consejo de Defensa Nacional se constituye y
prepara desde tiempo de paz para dirigir el país en las condiciones de estado de
guerra, durante la guerra, la movilización general y el estado de emergencia. La
ley regula su organización y funciones.