Constitución de la República de Cuba, 1992 | ![]() |
Artículo 46.- Todo el que trabaja tiene derecho al descanso, que se
garantiza por la jornada laboral de ocho horas, el descanso semanal y las
vacaciones anuales pagadas.
El Estado fomenta el desarrollo de instalaciones
y planes vacacionales.
Artículo 47.- Mediante el sistema de seguridad social, el Estado
garantiza la protección adecuada a otro trabajador impedido por su edad,
invalidez o enfermedad.
En caso de muerte del trabajador garantiza similar
protección a su familia.
Artículo 48.- El Estado protege, mediante la asistencia social, a los ancianos sin recursos ni amparo y a cualquier personal no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda.
Artículo 49.- El Estado garantiza el derecho a la protección,
seguridad e higiene del trabajo, mediante la adopción de medidas adecuadas para
la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
El que sufre un
accidente en el trabajo o contrae una enfermedad profesional tiene derecho a la
atención medica y a subsidio o jubilación en los casos de incapacidad temporal o
permanente para el trabajo.
Artículo 50.- Todos tienen derecho a que se atienda y proteja su salud. El Estado garantiza este derecho:
Artículo 52.- Todos tienen derecho a la educación física, al deporte y
a la recreación.
El disfrute de este derecho esta garantizado por la
inclusión de la enseñanza y practica de la educación física y el deporte en los
planes de estudio del sistema nacional de educación; y por la amplitud de la
instrucción y los medios puestos a disposición del pueblo, que facilitan la
practica masiva del deporte y la recreación.
Artículo 53.- Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y
prensa conforme a los fines de la sociedad socialista. Las condiciones
materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa, la
radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad
estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada,
lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés
de la sociedad.
La ley regula el ejercicio de estas libertades.
Artículo 54.- Los derechos de reunión, manifestación y asociación son ejercidos por los trabajadores, manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios a tales fines. Las organizaciones de masas y sociales disponen de todas las facilidades para el desenvolvimiento de dichas actividades en las que sus miembros gozan de la mas amplia libertad de palabra y opinión, basadas en el derecho irrestricto a la iniciativa y a la critica.
Artículo 55.- El Estado, que reconoce, respeta y garantiza la libertad
de conciencia y de religión, reconoce, respeta y garantiza a la vez la libertad
de cada ciudadano de cambiar de creencias religiosas o no tener ninguna, y a
profesar, dentro del respeto a la ley, el culto religioso de su preferencia.
La ley regula las relaciones del Estado con las instituciones religiosas.
Artículo 56.- El domicilio es inviolable. Nadie puede penetrar en el ajeno contra la voluntad del morador, salvo en los casos previstos por la ley.
Artículo 57.- La correspondencia es inviolable. Solo puede ser ocupada, abierta y examinada en los casos previstos por la ley. Se guardara secreto de los asuntos ajenos al hecho que motivare el examen. El mismo principio se observara con respecto a las comunicaciones cablegráficas, telegráficas y telefónicas.
Artículo 58.- La libertad e inviolabilidad de su persona están
garantizadas a todos los que residen en el territorio nacional. Nadie puede ser
detenido sino en los casos, en la forma y con las garantías que prescriben las
leyes.
El detenido o preso es inviolable en su integridad personal.
Artículo 59.- Nadie puede ser encausado ni condenado sino por tribunal
competente en virtud de leyes anteriores al delito y con las formalidades y
garantías que estas establecen.
Todo acusado tiene derecho a la defensa.
No se ejercerá violencia ni coacción de clase alguna sobre las personas para
forzarlas a declarar.
Es nula toda declaración obtenida con infracción de
este precepto y los responsables incurrirán en las sanciones que fija la ley.
Artículo 60.- La confiscación de bienes se aplica solo como sanción por las autoridades, en los casos y por los procedimientos que determina la ley.
Artículo 61.- Las leyes penales tienen efecto retroactivo cuando sean favorables al encausado o sancionado. Las demás leyes no tienen efecto retroactivo a menos que en las mismas se disponga lo contrario por razón de interés social o utilidad publica.
Artículo 62.- Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo. La infracción de este principio es unible.
Artículo 63.- Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en plazo adecuado, conforme a la ley.
Artículo 64.- Es deber de cada uno cuidar la propiedad publica y social, acatar la disciplina del trabajo, respetar los derechos de los demás, observar las normas de convivencia socialista y cumplir los deberes cívicos y sociales.
Artículo 65.- La defensa de la patria socialista es el mas grande
honor y el deber supremo de cada cubano.
La ley regula el servicio militar
que los cubanos deben prestar. La traición a la patria es el mas grave de los
crímenes; quien la comete esta sujeto a las mas severas sanciones.
Artículo 66.- El cumplimiento estricto de la Constitución y de las
leyes es deber inexcusable de todos.