Constitución de la República de Cuba, 1992 Base de Datos Políticos de las Américas, Political Database of the Americas


CAPÍTULO VI
IGUALDAD

Artículo 41.- Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes.

Artículo 42.- La discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquiera otra lesiva a la dignidad humana esta proscrita y es sancionada por la ley. Las instituciones del Estado educan a todos, desde la mas temprana edad, en el principio de la igualdad de los seres humanos.

Artículo 43.- El Estado consagra el derecho conquistado por la Revolución de que los ciudadanos, sin distinción de raza, color de la piel, sexo, creencias religiosas, origen nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad humana:

-tienen acceso, según méritos y capacidades, a todos los cargos y empleos del Estado, de la Administración Publica y de la producción y prestación de servicios;
-ascienden a todas las jerarquías de las fuerzas armadas revolucionarias y de la seguridad y orden interior, según méritos y capacidades;
-perciben salario igual por trabajo igual;
-disfrutan de la enseñanza en todas las instituciones docentes del país, desde la escuela primaria hasta las universidades, que son las mismas para todos;
-reciben asistencia en todas las instituciones de salud;
-se domicilian en cualquier sector, zona o barrio de las ciudades y se alojan en cualquier hotel;
-son atendidos en todos los restaurantes y demás establecimientos de servicio publico;
-usan, sin separaciones, los transportes marítimos, ferroviarios, aéreos y automotores;
-disfrutan de los mismos balnearios, playas, parques, círculos sociales y demás centros de cultura, deportes, recreación y descanso.
Artículo 44.- La mujer y el hombre gozan de iguales derechos en lo económico, político, cultural, social y familiar.
El Estado garantiza que se ofrezcan a la mujer las mismas oportunidades y posibilidades que al hombre, a fin de lograr su plena participación en el desarrollo del país.
El Estado organiza instituciones tales como círculos infantiles, seminternados e internados escolares, casas de atención a ancianos y servicios que facilitan a la familia trabajadora el desempeño de sus responsabilidades.
Al velar por su salud y por una sana descendencia, el Estado concede a la mujer trabajadora licencia retribuida por maternidad, antes y después del parto, y opciones laborales temporales compatibles con su función materna.
El Estado se esfuerza por crear todas las condiciones que propicien la realización del principio de igualdad.