Constitución de la
República de Cuba, 1992 |
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CAPÍTULO VI
IGUALDAD
Artículo 41.- Todos los ciudadanos gozan
de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes.
Artículo 42.- La discriminación por motivo de raza, color de la piel,
sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquiera otra lesiva a la
dignidad humana esta proscrita y es sancionada por la ley. Las instituciones del
Estado educan a todos, desde la mas temprana edad, en el principio de la
igualdad de los seres humanos.
Artículo 43.- El Estado consagra el derecho conquistado por la
Revolución de que los ciudadanos, sin distinción de raza, color de la piel,
sexo, creencias religiosas, origen nacional y cualquier otra lesiva a la
dignidad humana:
- -tienen acceso, según méritos y capacidades, a todos los cargos y empleos
del Estado, de la Administración Publica y de la producción y prestación de
servicios;
- -ascienden a todas las jerarquías de las fuerzas armadas revolucionarias y
de la seguridad y orden interior, según méritos y capacidades;
- -perciben salario igual por trabajo igual;
- -disfrutan de la enseñanza en todas las instituciones docentes del país,
desde la escuela primaria hasta las universidades, que son las mismas para
todos;
- -reciben asistencia en todas las instituciones de salud;
- -se domicilian en cualquier sector, zona o barrio de las ciudades y se
alojan en cualquier hotel;
- -son atendidos en todos los restaurantes y demás establecimientos de
servicio publico;
- -usan, sin separaciones, los transportes marítimos, ferroviarios, aéreos y
automotores;
- -disfrutan de los mismos balnearios, playas, parques, círculos sociales y
demás centros de cultura, deportes, recreación y descanso.
Artículo
44.- La mujer y el hombre gozan de iguales derechos en lo económico,
político, cultural, social y familiar.
El Estado garantiza que se ofrezcan a
la mujer las mismas oportunidades y posibilidades que al hombre, a fin de lograr
su plena participación en el desarrollo del país.
El Estado organiza
instituciones tales como círculos infantiles, seminternados e internados
escolares, casas de atención a ancianos y servicios que facilitan a la familia
trabajadora el desempeño de sus responsabilidades.
Al velar por su salud y
por una sana descendencia, el Estado concede a la mujer trabajadora licencia
retribuida por maternidad, antes y después del parto, y opciones laborales
temporales compatibles con su función materna.
El Estado se esfuerza por
crear todas las condiciones que propicien la realización del principio de
igualdad.