Constitución de la República de Cuba, 1992 | ![]() |
Artículo 36.- El matrimonio es la unión voluntariamente concertada de
un hombre y una mujer con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común.
Descansa en la igualdad absoluta de derechos y deberes de los cónyuges, los que
deben atender al mantenimiento del hogar y a la formación integral de los hijos
mediante el esfuerzo común, de modo que este resulte compatible con el
desarrollo de las actividades sociales de ambos.
La ley regula la
formalización, reconocimiento y disolución del matrimonio y los derechos y
obligaciones que de dichos actos se derivan.
Artículo 37.- Todos los hijos tienen iguales derechos, sean habidos
dentro o fuera del matrimonio.
Esta abolida toda calificación sobre la
naturaleza de la filiación. No se consignara declaración alguna diferenciando
los nacimientos, ni sobre el estado civil de los padres en las actas de
inscripción de los hijos, ni en ningún otro documento que haga referencia a la
filiación.
El Estado garantiza mediante los procedimientos legales adecuados
la determinación y el reconocimiento de la paternidad.
Artículo 38.- Los padres tienen el deber de dar alimentos a sus hijos
y asistirlos en la defensa de sus legítimos intereses y en la realización de sus
justas aspiraciones; así como el de contribuir activamente a su educación y
formación integral como ciudadanos útiles y preparados para la vida en la
sociedad socialista.
Los hijos, a su vez, están obligados a respetar y
ayudar a sus padres.