Constitución de la República de Cuba, 1992 Base de Datos Políticos de las Américas, Political Database of the Americas


CAPÍTULO III
EXTRANJERIA

Artículo 34.- Los extranjeros residentes en el territorio de la República se equiparan a los cubanos:

          -- en la protección de sus personas y bienes;
          -- en el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes reconocidos en esta Constitución, bajo las condiciones
            y con las limitaciones que la ley fija;

-- en la obligación de observar la Constitución y la ley;
-- en la obligación de contribuir a los gastos públicos en la forma y la cuantía que la ley establece;
-- en la sumisión a la jurisdicción y resoluciones de los tribunales de justicia y autoridades de la República.
La ley establece los casos y la forma en que los extranjeros pueden ser expulsados del territorio nacional y las autoridades facultadas para decidirlo.