Constitución de la
República de Cuba, 1992 |
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CAPÍTULO I
FUNDAMENTOS POLÍTICOS, SOCIALES Y ECONÓMICOS DEL
ESTADO
Artículo 1.- Cuba es un Estado socialista de trabajadores,
independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como
república unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la
justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana.
Artículo 2.- El nombre del Estado cubano es República de Cuba, el
idioma oficial es el español y su capital es la ciudad de La Habana.
Artículo 3.- En la República de Cuba la soberanía reside en el pueblo,
del cual dimana todo el poder del Estado. Ese poder es ejercido directamente o
por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de
ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y
las leyes. Todos los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los
medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra
cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico
establecido por esta Constitución.
Artículo 4.- Los símbolos nacionales son los que han presidido por mas
de cien años las luchas cubanas por la independencia, por los derechos del
pueblo y por el progreso social:
- la bandera de la estrella solitaria;
- el himno de Bayamo;
- el escudo de la palma real.
Artículo 5.- El Partido
Comunista de Cuba, martiano y marxista- leninista, vanguardia organizada de la
nación cubana, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que
organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la
construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista.
Artículo 6.- La Unión de Jóvenes Comunistas, organización de la
juventud cubana de avanzada, cuenta con el reconocimiento y el estimulo del
Estado en su función primordial de promover la participación activa de las masas
juveniles en las tareas de la edificación socialista y de preparar adecuadamente
a los jóvenes como ciudadanos conscientes y capaces de asumir responsabilidades
cada día mayores en beneficio de nuestra sociedad.
Artículo 7.- El Estado socialista cubano reconoce y estimula a las
organizaciones de masas y sociales, surgidas en el proceso histórico de las
luchas de nuestro pueblo, que agrupan en su seno a distintos sectores de la
población, representan sus intereses específicos y los incorporan a las tareas
de la edificación, consolidación y defensa de la sociedad socialista.
Artículo 8.- El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad
religiosa. En la República de Cuba, las instituciones religiosas están separadas
del Estado.
Las distintas creencias y religiones gozan de igual
consideración.
Artículo 9.- El Estado:
- a) realiza la voluntad del pueblo trabajador y
- -- encauza los esfuerzos de la nación en la construcción del socialismo;
- -- mantiene y defiende la integridad y la soberanía de la patria;
- -- garantiza la libertad y la dignidad plena del hombre, el disfrute de
sus derechos, el ejercicio y cumplimiento de sus deberes y el desarrollo
integral de su personalidad;
- -- afianza la ideología y las normas de convivencia y de conducta
propias de la sociedad libre de la explotación del hombre por el hombre;
- -- protege el trabajo creador del pueblo y la propiedad y la riqueza de
la nación socialista;
- -- dirige planificada mente la economía nacional;
- -- asegura el avance educacional, científico, técnico y cultural del
país;
- b) como Poder del pueblo, en servicio del propio pueblo, garantiza
- -- que no haya hombre o mujer, en condiciones de trabajar, que no tenga
oportunidad de obtener un empleo con el cual pueda contribuir a los fines de
la sociedad y a la satisfacción de sus propias necesidades;
- -- que no haya persona incapacitada para el trabajo que no tenga medios
decorosos de subsistencia;
- -- que no haya enfermo que no tenga atención medica;
- -- que no haya niño que no tenga escuela, alimentación y vestido;
- -- que no haya joven que no tenga oportunidad de estudiar;
- -- que no haya persona que no tenga acceso al estudio, la cultura y el
deporte;
- c) trabaja por lograr que no haya familia que no tenga una vivienda
confortable.
Artículo 10.- Todos los órganos del Estado, sus
dirigentes, funcionarios y empleados, actúan dentro de los limites de sus
respectivas competencias y tienen la obligación de observar estrictamente la
legalidad socialista y velar por su respeto en la vida de toda la sociedad.
Artículo 11.- El Estado ejerce su soberanía:
- a) sobre todo el territorio nacional, integrado por la Isla de Cuba, la
Isla de la Juventud, las demás islas y cayos adyacentes, las aguas interiores
y el mar territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que
sobre estos se extiende;
- b) sobre el medio ambiente y los recursos naturales del país;
- c) sobre los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas,
el lecho y el subsuelo de la zona económica marítima de la República, en la
extensión que fija la ley, conforme a la practica internacional.
La
República de Cuba repudia y considera ilegales y nulos los tratados, pactos o
concesiones concertados en condiciones de desigualdad o que desconocen o
disminuyen su soberanía y su integridad territorial.
Artículo 12.- La República de Cuba hace suyos los principios
antiimperialistas e internacionalistas, y
a) ratifica su aspiración de paz
digna, verdadera y valida para todos los Estados, grandes y pequeños, débiles y
poderosos, asentada en el respeto
a la independencia y soberanía de los pueblos y el derecho a la
autodeterminación;
- b) funda sus relaciones internacionales en los principios de igualdad de
derechos, libre determinación de los pueblos, integridad territorial,
independencia de los Estados, la cooperación internacional en beneficio e
interés mutuo y equitativo, el arreglo;; pacifico de controversias en pie de
igualdad y respeto y los demás principios proclamados en la Carta de las
Naciones Unidas y en otros tratados internacionales de los cuales Cuba sea
parte;
- c) reafirma su voluntad de integración y colaboración con los países de
América Latina y del Caribe, cuya identidad común y necesidad histórica de
avanzar juntos hacia la integración económica y política para lograr la
verdadera independencia, nos per emitiría alcanzar el lugar que nos
corresponde en el mundo;
- ch) propugna al unidad de todos los países del Tercer Mundo, frente a la
política imperialista y neocolonialista que persigue la limitación o
subordinación de la soberanía de nuestros pueblos y agravar las condiciones
económicas de explotación y opresión; de las naciones subdesarrolladas;
- d) condena al imperialismo, promotor y sostén de todas las manifestaciones
fascistas, colonialistas, neocolonialistas y racistas, como la principal
fuerza de agresión y de guerra y el peor enemigo de los pueblos;
- e) repudia la intervención directa o indirecta en los asuntos internos o
externos de cualquier Estado y, por tanto, la agresión armada, el bloqueo
económico, así como cualquier otra forma de coerción económica o política, la
violencia física contra pe rsonas residentes en otros países, u otro tipo de
injerencia y amenaza a la integridad de los Estados y de los elementos
políticos, económicos y culturales de las naciones;
- f) rechaza la violación del derecho irrenunciable y soberano de todo
Estado a regular el uso y los beneficios de las telecomunicaciones en su
territorio, conforme a la practica universal y a los convenios internacionales
que ha suscrito;
- g) califica de delito internacional la guerra de agresión y de conquista,
reconoce la legitimidad de las luchas por la liberación nacional, así como la
resistencia armada a la agresión, y considera su deber internacionalista
solidarizarse con el agredido y con los pueblos que combaten por su liberación
y autodeterminación;
- h) basa sus relaciones con los países que edifican el socialismo en la
amistad fraternal, la cooperación y la ayuda mutua, asentadas en los objetivos
comunes de la construcción de la nueva sociedad;
- i) mantiene relaciones de amistad con los países que, teniendo un régimen
político, social y económico diferente, respetan su soberanía, observan las
normas de convivencia entre los Estados, se atienen a los principios de mutuas
conveniencias y adopta n una actitud reciproca con nuestro país.
Artículo 13.- La República de Cuba concede asilo a los
perseguidos por sus ideales o luchas por los derechos democráticos, contra el
imperialismo, el fascismo, el colonialismo y el neocolonialismo; contra la
discriminación y el racismo; por la liberación nacional; por los derechos y
reivindicaciones de los trabajadores, campesinos y estudiantes; por sus
actividades políticas, científicas, artísticas y literarias progresistas, por el
socialismo y la paz.
Artículo 14.- En la República de Cuba rige el sistema de economía
basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios
fundamentales de producción y en la supresión de la explotación del hombre por
el hombre.
También rige el principio de distribución socialista "de cada
cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo". La ley establece las
regulaciones que garantizan el efectivo cumplimiento de este principio.
Artículo 15.- Son de propiedad estatal socialista de todo el pueblo:
- a) las tierras que no pertenecen a los agricultores pequeños o a
cooperativas integradas por estos, el subsuelo, las minas, los recursos
naturales tanto vivos como no vivos dentro de la zona económica marítima de la
República, los bosques, las aguas y las vías de comunicación;
- b) los centrales azucareros, las fabricas, los medios fundamentales de
transporte, y cuantas empresas, bancos e instalaciones han sido nacionalizados
y expropiados a los imperialistas, latifundistas y burgueses, así como las
fabricas, empresas e instalaciones económicas y centros científicos, sociales,
culturales y deportivos construidos, fomentados o adquiridos por el Estado y
los que en el futuro construya, fomente o adquiera.
Estos bienes no
pueden trasmitirse en propiedad a personas naturales o jurídicas, salvo los
casos excepcionales en que la transmisión parcial o total de algún objetivo
económico se destine a los fines del desarrollo del país y no afecten los
fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado, previa aprobación del
Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo.
En cuanto a la transmisión de otros derechos sobre estos bienes a empresas
estatales y otras entidades autorizadas, para el cumplimiento de sus fines, se
actuara conforme a lo previsto en la ley.
Artículo 16.- El Estado organiza, dirige y controla la actividad
económica nacional conforme a un plan que garantice el desarrollo programado del
país, a fin de fortalecer el sistema socialista, satisfacer cada vez mejor las
necesidades materiales y culturales de la sociedad y los ciudadanos, promover el
desenvolvimiento de la persona humana y de su dignidad, el avance y la seguridad
del país. En la elaboración y ejecución de los programas de producción y
desarrollo participan activa y conscientemente los trabajadores de todas las
ramas de la economía y de las demás esferas de la vida social.
Artículo 17.- El Estado administra directamente los bienes que
integran la propiedad socialista de todo el pueblo; o podrá crear y organizar
empresas y entidades encargadas de su administración, cuya estructura,
atribuciones, funciones y el régimen de sus relaciones son regulados por la ley.
Estas empresas y entidades responden de sus obligaciones solo con sus
recursos financieros, dentro de las limitaciones establecidas por la ley. El
Estado no responde de las obligaciones contraídas por las empresas, entidades u
otras personas jurídicas y estas tampoco responden de las de aquel.
Artículo 18.- El Estado dirige y controla el comercio exterior. La ley
establece las instituciones y autoridades estatales facultadas para:
- -- crear empresas de comercio exterior;
- -- normar y regular las operaciones de exportación e importación; y
- -- determinar las personas naturales o jurídicas con capacidad legal para
realizar dichas operaciones de exportación e importación y concertar convenios
comerciales.
Artículo 19.- El Estado reconoce la propiedad de
los agricultores pequeños sobre las tierras que legalmente les pertenecen y los
demás bienes inmuebles y muebles que les resulten necesarios para la explotación
a que se dedican, conforme a lo que establece la ley. Los agricultores pequeños,
previa autorización del organismo estatal competente y el cumplimiento de los
demás requisitos legales, pueden incorporar sus tierras únicamente a
cooperativas de producción agropecuaria. Ademas pueden venderlas, permutarlas o
trasmitirlas por otro titulo al Estado y a cooperativas de producción
agropecuaria o a agricultores pequeños en los casos, formas y condiciones que
establece la ley, sin perjuicio del derecho preferente del Estado a su
adquisición, mediante el pago de su justo precio.
Se prohibe el
arrendamiento, la aparcería, los prestamos hipotecarios y cualquier acto que
implique gravamen o cesión a particulares de los derechos emanados de la
propiedad de los agricultores pequeños sobre sus tierras.
El Estado apoya la
producción individual de los agricultores pequeños que contribuyen a la economía
nacional.
Artículo 20.- Los agricultores pequeños tienen derecho a asociarse
entre si, en la forma y con los requisitos que establece la ley, tanto a los
fines de la producción agropecuaria como a los de obtención de créditos y
servicios estatales.
Se autoriza la organización de cooperativas de
producción agropecuaria en los casos y en la forma que la ley establece. Esta
propiedad cooperativa es reconocida por el Estado y constituye una forma
avanzada y eficiente de producción socialista. Las cooperativas de producción
agropecuaria administran, poseen, usan y disponen de los bienes de su propiedad,
de acuerdo con lo establecido en la ley en sus reglamentos.
Las tierras de
las cooperativas no pueden ser embargadas ni gravadas y su propiedad puede ser
transferida a otras cooperativas o al Estado, por las causas y según el
procedimiento establecido en la ley. El Estado brinda todo el apoyo posible a
esta forma de producción agropecuaria.
Artículo 21.- Se garantiza la propiedad personal sobre los ingresos y
ahorros procedentes del trabajo propio, sobre la vivienda que se posea con justo
titulo de dominio y los demás bienes y objetos que sirven para la satisfacción
de las necesidades materiales y culturales de la persona.
Asimismo se
garantiza la propiedad sobre los medios e instrumentos de trabajo personal o
familiar, los que no pueden ser utilizados para la obtención de ingresos
provenientes de la explotación del trabajo ajeno. La ley establece la cuantía en
que son embargables los bienes de propiedad personal.
Artículo 22.- El Estado reconoce la propiedad de las organizaciones
políticas, de masas y sociales sobre los bienes destinados al cumplimiento de
sus fines.
Artículo 23.- El Estado reconoce la propiedad de las empresas mixtas,
sociedades y asociaciones económicas que se constituyen conforme a la ley.
El uso, disfrute y disposición de los bienes pertenecientes al patrimonio de
las entidades anteriores se rigen por lo establecido en la ley y los tratados,
así como por los estatutos y reglamentos propios por los que se gobiernan.
Artículo 24.- El Estado reconoce el derecho de herencia sobre la
vivienda de dominio propio y demás bienes de propiedad personal. La tierra y los
demás bienes vinculados a la producción que integran la propiedad de los
agricultores pequeños son heredables y solo se adjudican a aquellos herederos
que trabajan la tierra, salvo las excepciones y según el procedimiento que
establece la ley.
La ley fija los casos, las condiciones y la forma en que
los bienes de propiedad cooperativa podrán ser heredables.
Artículo 25.- Se autoriza la expropiación de bienes, por razones de
utilidad publica o interés social y con la debida indemnización. La ley
establece el procedimiento para la expropiación y las bases para la determinar
su utilidad y necesidad, así como la forma de indemnización, considerando los
intereses y las necesidades económicas y sociales del expropiado.
Artículo 26.- Toda persona que sufriere daño o perjuicio causado
indebidamente por funcionarios o agentes del Estado con motivo del ejercicio de
las funciones propias de sus cargos, tiene derecho a reclamar y obtener la
correspondiente reparación o indemnización en la forma que establece la ley.
Artículo 27.- El Estado protege el medio ambiente y los recursos
naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo económico
y social sostenible para hacer mas racional la vida humana y asegurar la
supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y
futuras. Corresponde a los órganos competentes aplicar esta política.
Es
deber de los ciudadanos contribuir a la protección del agua, la atmósfera, la
conservación del suelo, la flora, la fauna y todo el rico potencial de la
naturaleza.