No._______________

EN LA CUESTION DEL            §    EN LOS TRIBUNALES DEL DISTRITO
MATRIMONIO DE
                              §
_____________________
Y                             §    DISTRITO JUDICIAL NO. _____
_____________________
                              §
Y PARA EL BENEFICIO DE
______________________,       §    CONDADO DE TRAVIS, TEJAS
y ____________________,
LOS NIÑOS                     §

           ORDEN JUDICIAL PARA PROTEGER A UNA PERSONA

     Hoy, día ____ de __________ de 1998, se examinó la solicitud
de ___________________ para obtener una Orden para Proteger.
     El/la solicitante, __________________ se presentó en persona
y con apoderado y declaró que estaba listo/a.
     El demandado, ___________________:
     (  ) aunque se le había notificado correctamente, no
          compareció, confirmando así su rebeldía.
     (  ) compareció en persona y declaró que estaba listo.
     (  ) compareció en persona y con su apoderado y declaró que
          estaba listo.
     (  ) su apoderado se presentó y declaró que estaba listo.
     La Corte ha tomado en consideración la alegación y ha
escuchado los razonamientos y la evidencia expuestos por los
abogados, encuentra que todos los requisitos de la ley que son
necesarios han sido satisfechos legalmente y que ésta Corte tiene
jurisdicción sobre las partes y sobre el asunto de esta causa.
Veredicto
     La corte encuentra que el/la solicitante,
________________________, es la/el esposa/o del demandado,
______________________.
     La Corte además encuentra que se necesita una orden judicial
para proteger la cual es para el beneficio de la familia.
     La Corte encuentra que ha ocurrido violencia en la familia y
que la violencia puede ocurrir otra vez en el futuro.
     La Corte además decide que las órdenes siguientes son para el
bienestar y la seguridad de el/la solicitante y para otros miembros
de la familia y son necesarias para prevenir violencia en la
familia.
Ordenes
     Para prevenir o reducir la posibilidad de los actos de
violencia en la familia, SE ORDENA que el demandado,
____________________________, cese de y por la presente se le
prohibe que haga las siguientes cosas:
Para Proteger a Estas Personas:
     __________________________________ solicitante
     ___________________________, fecha de nacimiento______________
     ___________________________, fecha de nacimiento______________

Se le prohibe al demandado que haga las cosas siguientes:

     (a)  Se le prohibe cometer actos de violencia contra su
          familia, contra el/la solicitante, o contra los niños
          menores que son el objeto de este caso; según está
          establecido en el Capítulo 71 del Código de Familias de
          Tejas

     (b)  Se le prohibe transferir, hipotecar o vender la propiedad
          propia de ambos esposos o que esté arrendada por ambos
          esposos, a menos que esto sea lo que acostumbra a hacer
          en su negocio propio.

     (c)  Se le prohibe comunicarse directamente con
          _______________________ o con sus niños menores de una
          manera amenazante o acosadora o hacer una amenaza a
          ____________________________ o a los niños por medio de
          cualquier persona.

____ Se le prohibe al demandado que se lleve los niños fuera de el
     Estado de Tejas/el Condado de Travis/los Estados Unidos.

____ Se le Ordena por la presente al demandado que devuelva los
     artículos que siguen a continuación:

     ____ permiso de trabajo
     ____ tarjetas de WIC
     ____ estampillas de comida
     ____ certificado de nacimiento de el/la solicitante
     ____ certificados de nacimiento de los niños menores
     ____ pasaporte de el/la solicitante
     ____ pasaportes de los niños menores
     ____ tarjeta de seguro social de el/la solicitante
     ____ tarjetas de seguro social de los niños menores
     ____ certificado de matrimonio, fotografías de la familia, u
          otros objetos que demuestren la buena fé del matrimonio 
     ____ el demandado debe producir todos los certificados de
          divorcio de todos sus matrimonios anteriores
     ____ todos los documentos relativos a las cuentas bancarias y
          cuentas de ahorro de el/la solicitante y el demandado
     ____ planillas de impuestos sobre ingresos de los años que
          siguen:___________________.

_____     Se le ordena al demandado que NO retire la Petición I-130
          y que NO perjudique el estado de inmigración de el/la
          solicitante.

     SE ORDENA que al Demandado, _____________________, se le
otorga posesión de los niños menores de edad y acceso a ellos según
sigue a continuación (Haga una lista de las disposiciones
que son específicas en su caso, las que siguen son ejemplos:)
_____     El demandado tendrá derecho a hacer visitas bajo
          supervisión según sigue a continuación:

_____     El demandado completará un tratamiento para detener el
          abuso domestico antes de otorgársele ningún derecho a
          tener visitas con los niños.

_____     Se otorgarán derechos a hacer visitas sin supervisión
          solamente después de una evaluación judicial y/o cuando
          la persona abusiva complete un tratamiento para detener
          el abuso y reciba el visto bueno y si es necesario, para
          abuso de drogas.

_____     El demandado no usará drogas ni alcohol durante las
          visitas ni durante las veinticuatro horas antes de las
          visitas.  Si el demandado ha usado drogas o alcohol
          durante las veinticuatro horas antes de la visita, esa
          visita se suspenderá.

____      El demandado tendrá visitas con los niños suyos un sábado
          sí y otro no (o ponga otros días de la semana) desde las
          _________ de la mañana hasta las __________ de la tarde. 
          El demandado recogerá y devolverá los niños a la hora
          designada en (un lugar público tal como una escuela, la
          estación de la policía, una iglesia, un restaurant de
          comida rápida o una casa de amigos).

_____     Se designará una tercera persona (tal como un amigo común
          o un familiar, un clérigo, un maestro, o un consejero)
          para recoger y devolver los niños.  No se divulgará la
          dirección del aplicante.

Pensión Alimenticia

     SE ORDENA que _____________________ le pague a
___________________ para el mantenimiento 
de__________________________ y______________________ $________ cada
mes y el primer pago se vence el día _______ de ________________ de
1998, y un pago igual se vence el día ________ de cada mes de allí
en adelante hasta que ésta corte cambie la órden.  Los pagos se
harán por medio de el Domestic Relations Office, P.O. Box 1495,
Austin, Texas 78767 y todos los cheques o money orders se harán a
nombre de _______________________.
     Se ordena que el demandado se registre, mantenga la asistencia
requerida, pague los costos y complete el curso de 12 meses del
programa para Prevenir la Violencia Domestica, 1030 South Lamar,
Suite H, Austin, Texas (326-1717).  Se le ordena al demandado que
empiece el programa antes de ________________________ y que
complete el programa antes de__________________.  Se le ordena al
demandado que cumpla con cualesquiera recomendaciones/referencias
a otras consultas dentro de siete días de la fecha de la
recomendación que se haga y se ordena que complete el programa tal
como se recomiende.  Se le ordena al demandado que firme un
documento de renuncia (waiver) para obtener información cuando se
registre para permitir que Laura A. Martinez de Legal Aid pueda
comprobar su participación en el programa. 
     ADEMRS SE ORDENA que el demandado provea a la corte un
afidavit antes del día ______ de _____________ de 1998 que diga que
el demandado ha empezado el programa.  Si el demandado no provee el
afidavit como ha sido ordenado, el demandado puede recibir una pena
por desacato al juez de multa de menos de $500, o encarcelamiento
por un período de menos de seis meses o las dos cosas.
Envío de la Orden
     El secretario del tribunal enviará una copia de esta órden al
jefe de la policía de la Ciudad de ___________, Tejas, y al
Alguacil del Condado de __________________, ________________,
Condado de ______________________, Tejas.

     (  ) Se le dió una copia de esta Orden al Demandado durante la
          audiencia pública.
     (  ) Se le entregará una copia de esta Orden oficialmente
          inmediatamente al demandado al igual que el mandamiento
          judicial de prohibición.
     (  ) Oficialmente se le dará una copia de esta Orden al
          demandado por correo certificado de acuerdo con la Regla
          21(a) del Código de Procedimiento Civil de Tejas.
     LA PERSONA QUE VIOLE ESTA ORDEN SERÁ CASTIGADO POR DESACATO AL
TRIBUNAL CON UNA MULTA DE $500.00 MAXIMO O CON RECLUSIRN EN LA
CRRCEL POR SEIS MESES MAXIMO O CON LAS DOS COSAS.
     SI SE COMETE UN ACTO PROHIBIDO EN ESTA ORDEN, VIOLANDO ESTA
ORDEN, SE PUEDE RECIBIR CASTIGO DE MULTA DE $4,000 MAXIMO O
RECLUSIRN EN LA CARCEL POR UN AÑO MAXIMO O LAS DOS COSAS.  UN ACTO
QUE PRODUCE VIOLENCIA EN LA FAMILIA PUEDE SER ENJUICIADO A MANERA
DE UN DELITO MENOR SEPARADO O A MANERA DE UN DELITO GRAVE.  SI EL
ACTO SE ENJUICIA COMO UN DELITO GRAVE SEPARADO, SE PUEDE CASTIGAR
CON RECLUSIRN EN LA PRISION POR AL MENOS DOS AÑOS.
     NADIE, NI SIQUIERA UNA PERSONA QUE ESTE PROTEGIDO/A POR ESTA
ORDEN, PUEDE DAR PERMISO A NADIE PARA IGNORAR NI PARA VIOLAR
CUALQUIER PARTE DE ESTA ORDEN.  DURANTE EL PERIODO EN QUE ESTA
ORDEN ESTE EN EFECTO, TODAS LAS PARTES DE ESTA ORDEN ESTAN VIGENTES
Y TIENEN EFECTO A MENOS QUE UNA CORTE CAMBIE LA ORDEN.
     DE ACUERDO CON EL ACTA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE
1994, 18 U.S.C. § 2265, ESTA ORDEN SE TIENE QUE CUMPLIR EN LOS
CINCUENTA (50) ESTADOS, EL DISTRITO DE COLUMBIA, TIERRAS DE TRIBUS
Y LOS TERRITORIES DE EE.UU.
     SI DESPUES DE LA AUDIENCIA SE REGISTRA UNA ORDEN FINAL EN
CONTRA DE USTED, AUNQUE USTED HAYA ESTADO PRESENTE O NO, SE PUEDE
PROHIBIR QUE USTED TENGA, TRANSPORTE, O ACEPTE UN ARMA DE FUEGO
BAJO LA ENMIENDA A LA LEY DE CONTROL DE ARMAS DE 1994, 18 U.S.C.
§922(g)(8).
     SI USTED VIOLA ESTA ORDEN USTED PUEDE RECIBIR LOS SIGUIENTES
CARGOS Y PENAS:
     SI USTED CRUZA LINEAS TERRITORIALES ESTATALES O TRIBALES CON
LA INTENCION DE HACER DAÑO AL SOLICITANTE Y ENTONCES
INTENCIONALMENTE COMETE UN CRIMEN DE VIOLENCIA QUE CAUSE DAÑO AL
SOLICITANTE, SE LE PUEDE DECLARAR CULPABLE DE HABER COMETIDO UN
DELITO FEDERAL BAJO EL VAWA, 18 U.S.C. §2261 (a)(1).  TAMBIEN SE LE
PUEDE DECLARAR A USTED CULPABLE DE COMETER UN DELITO FEDERAL SI
USTED OBLIGA AL SOLICITANTE A QUE CRUCE LINEAS TERRITORIALES
ESTATALES O TRIBALES PARA ESTE PROPOSITO. 18 U.S.C. §2262(a)(2).
CERTIFICACION DE LA ORDEN PARA PROTEGER/INHIBIR
Por la presente se certifica que el anejo es una copia verdadera y
correcta de esta orden registrada en el caso arriba mencionado el
dia ______ de _____________ de 1998 y el original de la orden aneja
fue debidamente ejecutado por el experto judicial cuya firma
aparece sobre ella. La orden termina el día ____ de ____________ de
1998.  La orden es: una orden civil de protección.
Además se certifica que:
     (a)  la corte emisora ha determinado que la misma tenía
          jurisdicción sobre las partes y respecto al tema bajo las
          leyes de Tejas.
     (b)  antes de emitir esta órden se le ha dado al demandado
          aviso razonable y suficiente oportunidad para hablar y
          así se protege adecuadamente los derechos al debido
          proceso; o si la órden ha sido emitida de una parte, la
          corte ordena que se dé al demandado aviso razonable y
          oportunidad para hablar dentro del período requerido por
          la ley de esta jurisdicción, y en todo caso después de
          que se haya emitido la orden, dentro de un tiempo
          razonable que sea suficiente para proteger los derechos
          al debido proceso del demandado.
     (c)  por lo demás la orden se emitió de acuerdo con los
          requisitos de las Cláusulas de Reconocimiento Recíproco
          Entre los Estados de Decisiones Judiciales  de la Ley de
          Violencia Contra las Mujeres, Título IV, Subtítulo B,
          Capítulo 2 del Control de Crímenes Violentos y la Ley de
          Cumplimiento de 1994, 18 U.S.C. 2265.
     (d)  la órden se emitió de acuerdo con los requisitos de la
          Ley Uniforme de Jurisdicción sobre Custodia de Menores de
          este estado/territorio y es consistente con la estrechez
          de la Ley federal de Prevención de Secuestro Paternal. 
          Ley de Prevención de Secuestro Paternal, Pub.L.No. 96-
          611, 94 Stat. 3566 (1980).
La órden aneja se presume que es válida y ejecutable en ésta y en
otras jurisdicciones.
Fecha de Vigencia
Todas las Ordenes para Proteger que forman parte de este documento
continuarán en vigencia y efecto completo hasta el día _____ de
________________ de 1998.
     Firmado este____________ día de ___________________, 1998.


                              _______________________________
                              JUEZ ASOCIADO
                              Condado de ______________, Tejas

     Hoy el Experto oficial presentó las recomendaciones y las
decisiones anteriores a esta Corte.  Esta Corte aprobó tales
decisiones y recomendaciones y por lo tanto ORDENA, JUZGA Y MANDA
que las recomendaciones y decisiones anteriores y cualesquiera
anejos adjuntos con ellas sean y son las ordenes de esta Corte tal
como si fueran enunciadas literalmente en la presente, y se dirige
a todos los partidos que lleven a cabo las condiciones aquí
contenidas.
     FIRMADO hoy ________ día de ________________ de 1998.



                              _______________________________
                              JUEZ DIRIGENTE
     

APROBADO:



______________________________          __________________________
Solicitante                             Demandado


_____________________________           __________________________
Abogado del Solicitante                 Abogado del Demandado
LAURA A. MARTINEZ
Legal Aid of Central Texas
205 West 9th St., Ste. 200
Austin, Texas 78701
512/476-7244, Ext. 334
512/476-3940 Fax
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